A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización.
Conjunto de normas que tipifican los delitos y establecen las penas aplicables en la ciudad de BienStar2. De observancia obligatoria para toda la ciudadanía.
El presente Código Penal establece los delitos tipificados en la ciudad de BienStar2 y las sanciones correspondientes. Toda conducta descrita aquí es perseguible por el sistema judicial de la ciudad. El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad penal.
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización.
No podrá imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate.
Retroactividad Favorable: La ley penal solo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.
Dentro de los límites fijados por la ley, el sistema judicial impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.
La punibilidad aplicable será la que resulte de la elevación o disminución de los términos mínimo y máximo de la pena prevista.
El delito es la conducta, acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse de forma dolosa o culposa.
Son autores o partícipes del delito:
Cuando un miembro o representante de una persona jurídica (empresa, corporación, sociedad, etc.) cometa un delito con los medios que dicha entidad le proporcione, en su nombre o en su beneficio, el juez podrá decretar la suspensión o disolución de dicha agrupación si lo considera necesario para la seguridad pública.
Existe tentativa punible cuando la decisión de cometer un delito se manifiesta realizando parcial o totalmente los actos para producir el resultado, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del individuo.
El delito se excluye y no hay responsabilidad penal cuando:
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
Al que prive de la vida a otro.
Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, sin autodefensa de por medio.
Al que infiera a otro lesiones en riña:
Al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra.
Se aplicará cuando por razón de: edad, sexo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, características físicas, discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana se incurra en:
Al que inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con fines de obtener información, confesión, o intimidar a esa persona u otras.
Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso.
Al que se introduzca sin orden de autoridad competente en domicilio de persona jurídica, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral.
Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad.
Al que dispare un arma de fuego sin causa justificada.
Causa Justificada: Todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
Comete el delito la persona que de forma dolosa realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia a través de cualquier medio de comunicación.
Robo Simple: Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
Robo Agravado: Cuando el robo se cometa con violencia física o moral, cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o por una o más personas armadas portando instrumentos peligrosos que produzcan coacción en la víctima.
Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro.
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare, o use ilegalmente la fuerza pública.
Al servidor público que falle en sus deberes o esté involucrado en cualquier tipo de abuso contra un ciudadano se le suspenderá temporalmente de su cargo por estar fallando a sus funciones.
Al servidor público que indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio, la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar, o teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública se niegue a proporcionar auxilio cuando sea requerido por autoridad competente.
Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.
Al que para obtener un beneficio indebido simule un acto jurídico, escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial.
Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de esta.
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas materiales.
Se sanciona al profesional del derecho que:
Al que ponga en movimiento un medio de transporte provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño.
Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor de manera imprudente o que ponga en riesgo la seguridad de otros.
Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor sin los documentos que lo validen para conducir en la ciudad.
Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor a exceso de velocidad.
Al que estacione o abandone un vehículo motor o ciclomotor en una zona no permitida.
Al que no respete algún señalamiento restrictivo de la circulación de los vehículos, ya sean señalamientos verticales, horizontales, semáforos, etc.
Se impondrá esta sanción al que sin la autorización correspondiente:
Al que posea alguno de los narcóticos sin la autorización correspondiente.
Al que posea narcóticos sin autorización, cuando dicha posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 61.
Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico por encima de las dosis permitidas en la ciudad.
Dosis máximas permitidas para consumo personal e inmediato:
El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
Se aplicará esta sanción al que:
Al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: