⚖️ Normativas

Código Penal

Conjunto de normas que tipifican los delitos y establecen las penas aplicables en la ciudad de BienStar2. De observancia obligatoria para toda la ciudadanía.

⚖️ Código Penal 📋 Normativas 📜 Reglamento General 🏛️ Constitución

Código Penal — BienStar2

El presente Código Penal establece los delitos tipificados en la ciudad de BienStar2 y las sanciones correspondientes. Toda conducta descrita aquí es perseguible por el sistema judicial de la ciudad. El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad penal.

📅 Promulgación: Enero 2026 ✍️ Versión: 1.0 👥 Aplica a: Toda la ciudadanía

⚖️ Principios Fundamentales

Art. 1 Principio de Legalidad

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización.

Art. 2 Principio de Tipicidad y Prohibición Retroactiva

No podrá imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate.

Retroactividad Favorable: La ley penal solo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

Art. 3 Regla General de Imposición de Penas

Dentro de los límites fijados por la ley, el sistema judicial impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.

Art. 4 Fijación de la Pena — Beneficio por Confesión

La punibilidad aplicable será la que resulte de la elevación o disminución de los términos mínimo y máximo de la pena prevista.

💡 Beneficio por Confesión: Cuando el sujeto confiese su participación ante la autoridad judicial y la ratifique ante el Juez, se podrá disminuir la pena en una mitad, según el delito, excepto aquellos relacionados con delincuencia organizada.
Art. 5 Prescripción de Delitos
  • Prescripción general: Los delitos prescribirán de los imputados en 5 días.
  • Excepción: Si existiera un juicio de por medio de carácter punitivo corporal, los delitos no podrán prescribir.
  • Fuga del imputado: En caso de que el imputado se dé a la fuga después de la citación judicial, el delito prescribirá después de 10 días.

📚 Título I — Responsabilidad Penal

Art. 6 Definición de Delito

El delito es la conducta, acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Art. 7 Formas de Realización del Delito

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse de forma dolosa o culposa.

  • Dolo (Intención): Quien conociendo los elementos del delito, o previendo el resultado, quiere o acepta realizar el hecho descrito por la ley.
  • Culpa (Imprudencia): Quien produce un resultado delictivo que no previó (pero era previsible) o que previó confiando en que no sucedería.
Art. 8 Personas Responsables del Delito

Son autores o partícipes del delito:

  1. Los que acuerden o preparen su realización.
  2. Los que lo realicen por sí mismos o conjuntamente con otros.
  3. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otra persona.
  4. Los que convenzan dolosamente a otro para cometerlo.
  5. Los que presten ayuda o auxilio doloso a otro para su comisión.
  6. Los que auxilien al delincuente después de la ejecución.
💡 Cada autor o partícipe responderá en la medida de su propia culpabilidad.
Art. 9 Responsabilidad de Personas Jurídicas

Cuando un miembro o representante de una persona jurídica (empresa, corporación, sociedad, etc.) cometa un delito con los medios que dicha entidad le proporcione, en su nombre o en su beneficio, el juez podrá decretar la suspensión o disolución de dicha agrupación si lo considera necesario para la seguridad pública.

⚠️ Esto no aplica a instituciones del Estado.
Art. 10 Tentativa

Existe tentativa punible cuando la decisión de cometer un delito se manifiesta realizando parcial o totalmente los actos para producir el resultado, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del individuo.

⚠️ Pena: Al responsable de tentativa se le aplicará hasta las dos terceras partes de la sanción que correspondería si el delito se hubiera consumado.
💡 Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por la tentativa, sin perjuicio de sancionar los actos que ya haya cometido.
Art. 11 Causas de Exclusión del Delito

El delito se excluye y no hay responsabilidad penal cuando:

  1. Se repele una agresión real, actual o inminente en legítima defensa, con racionalidad en los medios empleados y sin provocación dolosa del agredido.
  2. Se obra por estado de necesidad para salvaguardar un bien jurídico de un peligro real e inminente, lesionando otro bien de menor o igual valor.
  3. La acción se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, con necesidad racional del medio empleado.
  4. Se actúa con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siendo este disponible y expresado de forma clara.
  5. Al momento del hecho, el individuo no tiene la capacidad de comprender su carácter ilícito.
  6. El resultado se produce por un evento imprevisible o inevitable (caso fortuito).

📋 Título II — Consecuencias Jurídicas del Delito

Art. 15 Penas Aplicables

Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

  1. Prisión.
  2. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad.
  3. Sanciones pecuniarias — día multa $2,000.
  4. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
  5. Suspensión o privación de derechos.
  6. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.
  7. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Art. 16 Consecuencias para Personas Morales o Jurídicas
  1. Suspensión.
  2. Disolución.
  3. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.
  4. Remoción.
  5. Clausura.
  6. Reparación del daño.
⚠️ Las sanciones previstas podrán incrementarse hasta la mitad cuando la persona moral sea utilizada como instrumento para cometer delitos.

⚖️ Título III — Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad

Art. 17 Homicidio Simple

Al que prive de la vida a otro.

🚫 Pena: 5 a 10 meses de prisión + 5 días multa.
Art. 20 Lesiones Simples

Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, sin autodefensa de por medio.

🚫 Pena: 2 a 5 meses de prisión + 1 día multa.
Art. 21 Lesiones en Riña

Al que infiera a otro lesiones en riña:

  • Provocador: La mitad de las penas correspondientes.
  • Provocado: La tercera parte de las penas correspondientes.

🔐 Título IV — Delitos contra la Libertad Personal

Art. 24 Privación Simple de la Libertad

Al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.

🚫 Pena: 5 a 10 meses de prisión + 2 días multa.
Art. 25 Secuestro

Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra.

🚫 Pena: 8 a 12 meses de prisión + 3 días multa.

👥 Título V — Delitos contra la Dignidad de las Personas

Art. 27 Actos Discriminatorios

Se aplicará cuando por razón de: edad, sexo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, características físicas, discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana se incurra en:

  • Provocar o incitar al odio.
  • Negar un servicio o prestación a la que tenga derecho.
  • Vejar o excluir a alguna persona.
🚫 Pena: 5 a 10 meses de trabajo comunitario + 1 a 2 días multa.
Art. 28 Tortura

Al que inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con fines de obtener información, confesión, o intimidar a esa persona u otras.

🚫 Pena: 6 a 10 meses de prisión + 3 a 5 días multa.

🛡️ Título VI — Delitos contra la Paz y Seguridad

Art. 31 Allanamiento de Morada

Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso.

🚫 Pena: 1 a 3 meses de prisión + 1 a 2 días multa.
Art. 32 Allanamiento de Establecimientos

Al que se introduzca sin orden de autoridad competente en domicilio de persona jurídica, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral.

🚫 Pena: Mismas penas del Artículo 31 (1 a 3 meses de prisión + 1 a 2 días multa).
Art. 33 Usurpación de Identidad

Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad.

🚫 Pena: 1 a 3 días multa.
Art. 34 Disparo de Arma de Fuego sin Causa Justificada

Al que dispare un arma de fuego sin causa justificada.

Causa Justificada: Todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

🚫 Pena: 2 a 5 meses de prisión + 1 a 5 días multa.
Art. 35 Llamadas Falsas de Emergencia

Comete el delito la persona que de forma dolosa realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia a través de cualquier medio de comunicación.

🚫 Pena: 1 a 3 días multa.

💰 Título VII — Delitos contra el Patrimonio

Art. 36 Robo Simple y Agravado

Robo Simple: Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.

⚠️ Pena Robo Simple: 1 a 3 meses de prisión + 1 a 3 días multa.

Robo Agravado: Cuando el robo se cometa con violencia física o moral, cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o por una o más personas armadas portando instrumentos peligrosos que produzcan coacción en la víctima.

🚫 Pena Adicional Robo Agravado: 4 a 8 meses de prisión + 3 a 5 días multa.
Art. 37 Abuso de Confianza

Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

🚫 Pena: 1 a 3 días multa.
Art. 38 Fraude

Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

🚫 Pena: 5 a 10 días multa + restitución del importe defraudado o su equivalente.
Art. 39 Extorsión

Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.
Art. 40 Despojo

Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

🚫 Pena: 1 a 3 días multa.
Art. 41 Daño a la Propiedad

Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.

🔫 Título VIII — Delitos contra la Seguridad Colectiva

Art. 42 Portación Ilícita de Objetos para Agredir

A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

🚫 Pena: 3 a 12 meses de prisión + 2 a 4 días multa.
💡 Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

👮 Título IX — Delitos de Corrupción contra el Servicio Público

Art. 46 Abuso de Autoridad

Al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare, o use ilegalmente la fuerza pública.

🚫 Pena: 1 a 6 meses de prisión + 100 días multa.
Art. 47 Suspensión por Abuso

Al servidor público que falle en sus deberes o esté involucrado en cualquier tipo de abuso contra un ciudadano se le suspenderá temporalmente de su cargo por estar fallando a sus funciones.

Art. 48 Negación del Servicio Público

Al servidor público que indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio, la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar, o teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública se niegue a proporcionar auxilio cuando sea requerido por autoridad competente.

🚫 Pena: 2 a 8 meses de prisión.
Art. 49 Usurpación de Funciones Públicas

Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.

🚫 Pena: 1 a 6 meses de prisión + 10 días multa.

⚖️ Título X — Delitos ante la Autoridad Judicial

Art. 50 Fraude Procesal

Al que para obtener un beneficio indebido simule un acto jurídico, escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial.

🚫 Pena: 6 a 9 meses de prisión + 1 a 3 días multa.
Art. 51 Falsedad ante Autoridades (Perjurio)

Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de esta.

💡 Si la persona es el imputado, queda exento de esta regla.
🚫 Pena: 2 a 6 meses de prisión + 1 a 3 días multa.
Art. 52 Simulación de Pruebas

Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas materiales.

🚫 Pena: 1 a 5 meses de prisión + 1 a 3 días multa.
Art. 53 Conductas Profesionales Inadecuadas (Abogados)

Se sanciona al profesional del derecho que:

  1. Abandone una defensa sin motivo justificado.
  2. Asista a contendientes con intereses opuestos en un mismo negocio.
  3. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes.
  4. Promueva incidentes notoriamente improcedentes.
  5. Como defensor, se concrete a aceptar el cargo sin promover defensa.
  6. Como defensor, no ofrezca medios de prueba fundamentales.
  7. Como representante, se concrete a aceptar sin realizar gestiones.
🚫 Pena: 3 a 5 meses de prisión + 1 a 3 días multa + suspensión para ejercer la abogacía.

🚗 Título XI — Reglamento de Tránsito

Art. 54 Ataque a Medios de Transporte

Al que ponga en movimiento un medio de transporte provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.
Art. 55 Conducción Imprudente

Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor de manera imprudente o que ponga en riesgo la seguridad de otros.

🚫 Pena: 1 día multa.
Art. 56 Conducir sin Documentos

Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor sin los documentos que lo validen para conducir en la ciudad.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa + retiro del vehículo al impound.
Art. 57 Exceso de Velocidad

Al que conduzca un vehículo motor o ciclomotor a exceso de velocidad.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.
Art. 58 Estacionamiento Indebido

Al que estacione o abandone un vehículo motor o ciclomotor en una zona no permitida.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.
Art. 59 No Respetar Señalamientos

Al que no respete algún señalamiento restrictivo de la circulación de los vehículos, ya sean señalamientos verticales, horizontales, semáforos, etc.

🚫 Pena: 1 a 2 días multa.

💊 Título XII — Delitos contra la Salud

Art. 60 Producción y Tráfico de Narcóticos

Se impondrá esta sanción al que sin la autorización correspondiente:

  1. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente, o prescriba narcóticos.
  2. Introduzca o extraiga de la ciudad alguno de los narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  3. Aporte recursos económicos o colabore al financiamiento de estos delitos.
  4. Realice actos de publicidad o propaganda para que se consuman dichas sustancias.
🚫 Pena: 2 a 5 meses de prisión + 1 a 3 días multa.
Art. 61 Posesión Simple de Narcóticos

Al que posea alguno de los narcóticos sin la autorización correspondiente.

🚫 Pena: 1 a 3 meses de prisión + 1 a 3 días multa.
Art. 62 Posesión con Fines de Tráfico

Al que posea narcóticos sin autorización, cuando dicha posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 61.

🚫 Pena: 5 a 10 meses de prisión + 3 a 5 días multa.
Art. 65 Farmacodependencia

Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico por encima de las dosis permitidas en la ciudad.

🚫 Pena: 6 a 12 meses de tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Art. 66 Tabla de Dosis Máximas de Consumo Personal

Dosis máximas permitidas para consumo personal e inmediato:

  • Opio — 3 unidades
  • Heroína — 3 unidades
  • Cannabis Sativa / Indica / Marihuana — 5 unidades
  • Cocaína — 3 unidades
  • Lisergida (LSD) — 3 unidades
  • Codeína — 3 unidades
  • Metanfetamina — 3 unidades

🖋️ Título XIII — Falsedad

Art. 67 Falsificación de Documentos
  • Documentos Públicos: 10 a 15 meses de prisión + 20 a 30 días multa.
  • Documentos Privados: 8 a 13 meses de prisión + 20 a 30 días multa.
Art. 68 Medios de Falsificación

El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

  1. Poniendo una firma o rúbrica falsa, o alterando una verdadera.
  2. Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado.
  3. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo.
  4. Atribuyéndose un nombre, investidura o calidad que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.
  5. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada.
  6. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos.
  7. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen o alterando uno existente.

🎭 Título XIV — Encubrimiento y Operaciones Ilícitas

Art. 69 Encubrimiento

Se aplicará esta sanción al que:

  1. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito, adquiera, reciba u oculte el producto de este a sabiendas de dicha circunstancia.
  2. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución.
  3. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe.
  4. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
  5. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo.
  6. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo.
  7. Desvíe u obstaculice la investigación o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
🚫 Pena: 3 a 10 meses de prisión + 3 a 5 días multa.
Art. 70 Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, invierta, traspase, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
🚫 Pena: 5 a 10 meses de prisión + 3 a 5 días multa + decomiso de la cantidad o bien objeto del delito.